Cuando las comunidades de vecinos buscan generar ingresos adicionales para mejorar las finanzas de la comunidad, reducir la cuota de cada propietario o simplemente obtener beneficios económicos, surge la pregunta de si es posible alquilar las zonas comunes. La respuesta es afirmativa, pero se deben cumplir ciertos requisitos.
El alquiler de elementos comunes está regulado por el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. Según este artículo, para llevar a cabo el arrendamiento de las zonas comunes, es necesario obtener la aprobación en una junta de propietarios, con el respaldo de una mayoría superior a las tres quintas partes de los vecinos.
¿Qué zonas de la comunidad de propietarios se pueden alquilar?
En este sentido, la legislación es muy abierta. La opción más viable es solicitar ayuda al Administrador de Fincas colegiado de la comunidad, él podrá ofrecer información certera sobre si la zona propuesta para alquiler entra dentro de la legislación.
En cualquier caso, son susceptibles de alquiler aquellas zonas comunes cuyo uso sea de interés para un tercero. Las más populares son los locales comerciales, las fachadas y las azoteas. La Ley de Propiedad Horizontal no impone restricciones a la hora de arrendar otras zonas comunes, siempre y cuando se acepte por mayoría dentro de la junta de vecinos. La ley sí abre un inciso en caso de que la comunidad busque la desafectación o venta de una zona común, en cuyo caso, se necesita la aprobación unánime de todos los propietarios.
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